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    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

    El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

    Procede en los casos:

    • En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí.
    • Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

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