La Dirección de Genética y Registro Pecuario es una de las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura y que tiene como Misión:
Proponer, implementar y controlar la política para el desarrollo genético animal, la preservación del genofondo, recursos zoogenéticos, importación y utilización del material genético, los procedimientos de registro y control de la masa ganadera, registro de razas puras y sus cruzamientos, los sistemas de identificación e información del control de los rebaños.

Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra – venta entre sí o con otras no propietarios. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra – venta. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra – venta cuando sea ganado vacuno y de $10.00 cuando sea ganado équido.
  • Certificado del estado de salud y traslado de los animales objeto de compra – venta emitido por Veterinaria Estatal.

  • Los productores individuales con cifras aprobadas y bajo contrato para la entrega de carne vacuna y bufalina al balance nacional o para ventas en divisas, sacrificarán los animales en mataderos de la Industria Cárnica y otros autorizados por Veterinaria Estatal.
  • Los bueyes aptos para la tracción animal no serán destinados al sacrificio.
  • Las hembras sólo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción, condición debidamente certificada por personal veterinario autorizado y avalada por la Comisión de Reproducción.
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de sacrificio cuando sea Ganado Vacuno o Bufalino.

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