Descripción del trámite: Acción que se efectúa a los ciudadanos cubanos menores de edad o incapaces residentes en el territorio Nacional titulares de pasaporte corriente expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley No 302 (Disposición transitoria DL 302), que conserven su vigencia.

Requisitos:

  • Presencia física del titular.
  • Carné de Identidad o Tarjeta de Menor según corresponda.
  • Pasaporte del titular.
  • Autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que corresponda, de los menores de 18 años o incapaces.

En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:

  • Padres fallecidos
  • Padres fuera del país.
  • Padres cumpliendo sanción.

El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:

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