MENSUALMENTE

Se aporta dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se liquida:

  • Cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Código 051012
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos: Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios. Cód. 020082
  • Impuesto sobre las Ventas. Cód. 011402
  • Impuesto sobre los Servicios Públicos. Cód. 020102
  • Régimen Simplificado (Cuota Consolidada).Cód. 051052

Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones

Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de embarcaciones.

La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

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